Lucía HernandoAbogada

Servicio legal

Curatela y guarda de hecho

Te oriento sobre las medidas de apoyo a personas con discapacidad para que puedan ejercer su capacidad jurídica: qué figura encaja en cada situación, cómo se solicita y qué papel tiene la familia.

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Problemas habituales

  • Un familiar con discapacidad o con dificultades cognitivas necesita apoyo para gestionar su patrimonio, su salud o trámites cotidianos.
  • Ya estás cuidando de hecho a esa persona, sin ningún nombramiento judicial, y necesitas realizar un acto concreto (vender una vivienda, cobrar una pensión, autorizar un tratamiento) que exige acreditar representación.
  • Tienes dudas sobre si hace falta acudir al juzgado o si basta con la situación de guarda de hecho ya existente.
  • Quieres anticiparte y organizar ahora, mientras tienes plena capacidad, quién te apoyará en el futuro (autocuratela o poderes preventivos).
  • Te han hablado de la antigua incapacitación o tutela y no sabes qué ha cambiado con la reforma legal de 2021.

Cómo puedo ayudarte

  • Valoro la situación real de la persona y de quien la cuida, y te explico qué medida de apoyo es proporcionada: guarda de hecho, curatela u otra figura.
  • Preparo y tramito la solicitud de curatela ante el juzgado, con el informe y la documentación necesarios.
  • Te asesoro en la solicitud de autorización judicial para actos concretos cuando actúas como guardador o guardadora de hecho.
  • Redacto escrituras de autocuratela o poderes preventivos para quien quiera prever apoyos futuros con su propia voluntad.
  • Te acompaño explicando siempre las opciones con lenguaje claro, priorizando la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad.

Qué incluye este servicio

  • Valoración de qué medida de apoyo encaja: guarda de hecho o curatela.
  • Tramitación de la solicitud de autorización judicial para actos concretos.
  • Preparación y tramitación del expediente de curatela.
  • Redacción de escrituras de autocuratela o poderes preventivos.

Medidas de apoyo a personas con discapacidad

Desde la reforma operada por la Ley 8/2021, de 2 de junio, el ordenamiento español ya no permite “incapacitar” judicialmente a una persona adulta ni constituir tutelas sobre ella. En su lugar, existe un sistema de medidas de apoyo cuyo objetivo es que toda persona con discapacidad pueda ejercer su capacidad jurídica en igualdad de condiciones, decidiendo por sí misma siempre que sea posible y recibiendo el apoyo que necesite en lo demás.

Este cambio no es solo terminológico: el centro de todo el sistema pasa a ser la voluntad, deseos y preferencias de la persona, no lo que otros consideren su “interés superior”. El apoyo debe ajustarse a sus circunstancias, ser proporcionado, y priorizar siempre la medida menos limitativa que resulte suficiente. Por eso la ley da preferencia a los apoyos voluntarios y familiares (como la guarda de hecho o los poderes) frente a las medidas judiciales, y reserva la curatela para cuando realmente se necesite.

Qué es la curatela

La curatela es la medida de apoyo de origen judicial más habitual para personas adultas que necesitan apoyo continuado para ejercer su capacidad jurídica. Se constituye mediante un procedimiento judicial (de jurisdicción voluntaria, o contencioso si hay oposición) en el que el juez, con base en un informe pericial y con audiencia de la persona afectada, determina:

  • Qué actos concretos requieren el apoyo de un curador o curadora.
  • Si la función del curador será asistencial o, excepcionalmente, representativa.
  • Quién será nombrado curador, teniendo en cuenta, si existe, la propuesta hecha por la propia persona (autocuratela) y sus vínculos familiares y afectivos reales.

Curatela asistencial: es la regla general. El curador no sustituye a la persona, sino que la asiste, la acompaña y completa su voluntad en los actos que el juez haya señalado (por ejemplo, operaciones patrimoniales relevantes). La persona sigue siendo quien decide.

Curatela representativa: es excepcional y limitada a actos concretos. Solo procede cuando la persona no puede formar ni expresar su voluntad, ni siquiera con apoyos y ajustes razonables. En ese caso, el curador puede actuar en su nombre exclusivamente para esos actos, respetando siempre su trayectoria vital, creencias y preferencias conocidas.

La curatela no es indefinida en el sentido de “cerrada”: la resolución judicial debe revisarse periódicamente para adaptarla a la evolución de la persona.

Qué es la guarda de hecho

La guarda de hecho es una situación de apoyo informal, sin nombramiento judicial previo: una persona (habitualmente un familiar) atiende y apoya de facto a otra que lo necesita, sin que exista una resolución que lo formalice. Es muy frecuente, por ejemplo, cuando un hijo o hija se ocupa de un progenitor mayor con deterioro cognitivo, o de un familiar con discapacidad, sin haber acudido nunca a un juzgado.

La ley reconoce esta realidad y no obliga a judicializarla automáticamente. El guardador o guardadora de hecho puede actuar en el día a día sin necesidad de autorización, pero para determinados actos de especial trascendencia (como vender un inmueble, aceptar o repudiar una herencia, disponer de ahorros importantes o tomar ciertas decisiones sanitarias), necesitará solicitar autorización judicial puntual para ese acto concreto, justificando su necesidad y beneficio para la persona apoyada.

Si la situación se prolonga o se hace más compleja, el propio juzgado puede acordar la constitución de una curatela, de oficio o a petición del guardador, cuando lo considere necesario para proteger adecuadamente a la persona.

Diferencias clave entre curatela y guarda de hecho

Guarda de hecho Curatela
Origen Situación de hecho, sin resolución judicial previa Se constituye por resolución judicial
Formalidad Informal, flexible Formal, con funciones y alcance definidos por el juez
Alcance Actuación cotidiana; autorización puntual para actos relevantes Apoyo continuado en los actos que determine la resolución
Revisión No sujeta a revisión periódica reglada Sujeta a seguimiento y revisión periódica
Cuándo se usa Cuando el apoyo informal es suficiente Cuando se necesita un apoyo estable y más seguro jurídicamente

Autocuratela y poderes preventivos: organizar el futuro con tu propia voluntad

Cualquier persona con plena capacidad puede anticiparse y decidir, mediante escritura pública ante notario, quién le gustaría que le apoyara si en el futuro lo necesitara. Existen dos figuras principales:

  • Autocuratela: la persona propone quién quiere que sea su curador o curadora si algún día se constituye una curatela, y puede incluir instrucciones sobre cómo desea que se ejerza ese apoyo.
  • Poderes preventivos: poderes notariales que se otorgan para que sigan vigentes (o incluso para que solo entren en vigor) si la persona pierde capacidad para gestionar sus asuntos, sin necesidad de un procedimiento judicial posterior.

Ambas herramientas refuerzan el principio central de la reforma: que sea la propia persona quien decida sobre su futuro apoyo, en la medida de lo posible.

Cómo te acompaño en este proceso

Cada situación de guarda de hecho o de posible curatela es distinta, y conviene analizarla con calma antes de decidir si es necesario acudir al juzgado, para qué concretamente, y con qué documentación. Te ayudo a valorar la situación real de la persona apoyada, a preparar la solicitud de autorización o de curatela cuando sea necesaria, y a redactar escrituras de autocuratela o poderes preventivos para quien quiera organizar su propio futuro con tiempo.

Preguntas frecuentes

¿La curatela es lo mismo que la antigua incapacitación o tutela?

No. La Ley 8/2021 eliminó la incapacitación judicial y la tutela de personas adultas. Ahora se habla de medidas de apoyo, y la curatela es la principal figura judicial, pero su función es apoyar y asistir a la persona en el ejercicio de su capacidad jurídica, no sustituir su voluntad de forma general.

¿Qué diferencia hay entre curatela y guarda de hecho?

La guarda de hecho es una situación informal: alguien cuida y apoya a una persona sin nombramiento judicial previo, y puede pedir autorización puntual para actos concretos. La curatela, en cambio, se constituye mediante resolución judicial, que fija qué actos requieren apoyo o, excepcionalmente, representación, con seguimiento periódico del caso.

¿Siempre hay que acudir al juzgado?

No siempre. Si la guarda de hecho funciona bien y solo se necesitan autorizaciones puntuales para actos concretos, puede no ser necesario constituir una curatela. La ley prioriza la medida menos injerente que resulte suficiente en cada caso.

¿La curatela siempre implica representar a la persona en todo?

No. La curatela es principalmente asistencial: el curador o curadora apoya, acompaña y completa la voluntad de la persona, que sigue tomando sus propias decisiones. Solo en casos excepcionales, cuando la persona no puede formar ni expresar su voluntad ni siquiera con apoyos, el juez puede atribuir funciones representativas, y solo para actos concretos.

¿Puedo organizar ahora quién me apoyará en el futuro?

Sí. Cualquier persona con plena capacidad puede prever mediante escritura pública su propia autocuratela (proponiendo quién quiere que le apoye si lo necesita en el futuro) u otorgar poderes preventivos que sigan vigentes si pierde capacidad para gestionar sus asuntos.

¿Cuánto cuesta tramitar una curatela o una autorización de guarda de hecho?

Depende de si se trata de una autorización puntual o de constituir una curatela completa. Te doy un presupuesto claro tras valorar la situación en la primera consulta.

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